Podemos gestionar tanto la legalización, como la traducción de documentos públicos extranjeros para ser utilizados en España, como aquellos obtenidos en España que deban aportarse a otro país.
Legalizaciones
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero. Existen diversas formas de legalizar un documento, siendo la más habitual la establecida en el Convenio de la Haya, mediante apostilla.
¿En qué casos no es necesaria la legalización?
Dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo, muchos Estados han firmado convenios destinados a regular y facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos. El acuerdo más relevante en esta materia vigente en la actualidad es el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros, más comúnmente llamado, Convenio de la Apostilla. Numerosos países se han adherido a este tratado que prescribe que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí la obtención de un sello o apostilla. Además existen otros convenios que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos. Para todos los casos no recogidos en alguno de los acuerdos anteriores deberá procederse a la legalización.
¿Deben traducirse los documentos que se desea legalizar?
Para aquellos documentos emitidos por las autoridades españolas que vayan a tener efecto en el extranjero el interesado debe consultar la legislación local, que es la que establece la necesidad o no de traducción. Lo normal es que la mayor parte de los países solamente acepten documentos en su idioma o idiomas oficiales. Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solamente admitirá las traducciones oficiales.
Traducciones juradas de español a otros idiomas
Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Deberá consultarse en cada caso a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.