(+34) 900 264 972 (CONSULTAS POR EL FORMULARIO DE CONTACTO) info@tramitesdeextranjeria.com

Arraigo

ArraigoEn atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados previstos en el artículo 45 del Real Decreto 2393/2004, siempre que no haya mala fe del solicitante.

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal.

Se podrá solicitar la residencia temporal por causas excepcionales en los siguientes supuestos:

  • Arraigo Social
  • Arraigo Laboral
  • Arraigo familiar: Hijos de padre o madre originariamente españoles
  • Asilo y razones humanitarias.
  • Renovaciones En todos los supuestos se presentará SOLICITUD de residencia MODELO OFICIAL EXOO

ArraigoRegulación Legal

Estos supuestos se encuentran regulados en los Artículos 45 a 47 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reguladores de RESIDENCIA TEMPORAL EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES Ver texto

Presentación de solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales: se presentarán personalmente ante el órgano competente (Oficinas de Extranjeros, en su defecto Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales).
  • Renovación de autorización de residencia, residencia por circunstancias excepcionales y residencia permanente cuando se encuentren en territorio español: se presentarán en cualquier registro público, personalmente o a través de representación. Renovación de la autorización de residencia temporal por circunstancias

ArraigoLos extranjeros podrán solicitar la renovación de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

Solicita información de Trámites de Extranjería