El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de extranjero deberá:
- Acreditar su identidad exhibiendo documento al efecto.
- Presentar solicitud en este sentido ante la Comisaría de Policía competente, para su tramitación y expedición.
- No se exigirá al solicitante que aporte ningún documento relativo a la identidad del invitado, ni acreditar la relación o vínculo que mantiene con el mismo.
Excepcionalmente, la invitación podrá referirse a varias personas.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad y residencia.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y acoger a la persona invitada, en su domicilio principal o segunda vivienda.
- El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda.
- Relación o vínculo con el invitado.
- Nombre, apellidos. lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia o domicilio y pasaporte.
- Periodo durante el cual esta prevista la estancia.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
- En la solicitud, el invitante debe hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito en el artículo 318 bis “el que directa o indirectamente promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: “inducir , promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permamencia en el mismo, siempres que no constituya delito” . Podrá imponerse multa de 6.001 a 60.000 € o expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante un periodo de 3 a 10 años.
- Los datos facilitados se incorporarán a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar derechos de acceso, rectificación y cancelación de conformidad a la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.