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Homologación de Títulos extranjeros

Homologación de títulos extranjerosHomologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos universitarios y académicos españoles. Efectos, normativas, resolucion y órganos competentes.

  • La homologación de títulos extranjeros de educación superior a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales, implica el reconocimiento oficial de la formación superada -en la obtención de un título extranjero- como equivalente a la aquélla exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.
  • La homologación a grado académico de los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles (no a un título concreto).
  • El título extranjero de educación superior es aquel título, certificado o diploma con validez oficial, que acredita la completa superación de un ciclo de estudios superiores, incluido el período de prácticas, en el caso que éste sea necesario para su obtención. El título de educación debe ser expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado de origen al que a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.
  • Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.
  • La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, con validez en todo el territorio nacional, y con el reconocimiento de los efectos profesionales que posee el título español de referencia.

Homologación de títulos extranjerosEfectos

  • La homologación otroga al título extranjero los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

Normativa aplicable. La normativa aplicable en la homologación de estos títulos es la siguiente:

  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  • Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
  • Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior
  • Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior. (Este Real Decreto seguirá siendo aplicable a todos aquellos procedimientos que se iniciaron antes del 5 de septiembre de 2005).

Homologación de títulos extranjerosInstrucción, tramitación, resolución y expedición de credenciales. Órganos competentes

  • Para la homologación a títulos del Catálogo de títulos universitarios oficiales, (así como reconocimiento de grados o de futuros títulos de Máster para los que el Gobierno apruebe directrices generales propias), corresponde a los siguientes órganos la competencia para conocer según el trámite:
  • Instrucción y tramitación del procedimiento: Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.
  • Resolución del procedimiento: Ministro de Educación y Ciencia. La resolución se firma por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento.
  • Expedición de la credencial de homologación, en su caso: Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.
  • La homologación de títulos y grados académicos de Postgrado (excepto los futuros títulos de Máster para los que el Gobierno apruebe directrices generales propias):
  • La instrucción y tramitación del procedimiento, la resolución que proceda y la expedición de la correspondiente credencial (en su caso) son competencia de los Rectores de las Universidades españolas.
  • La resolución de la solicitud será adoptada por el Ministro de Educación y Ciencia y deberá ser motivada, conteniendo alguno de los siguientes pronunciamientos:
  • Favorable a la homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  • La denegación de la homologación solicitada.
  • La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.
  • El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación y Ciencia.
  • La falta de resolución expresa en el plazo señalado en los apartados anteriores permitirá entender desestimada la solicitud de homologación.

 

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