(+34) 900 264 972 (CONSULTAS POR EL FORMULARIO DE CONTACTO) info@tramitesdeextranjeria.com

Entrada en España como turista

TuristasPara los ciudadanos extracomunitarios que desean visitar España como turistas, en primer lugar hay que averiguar si necesitan visado de turista o no. La diferencia será que los ciudadanos de los países que necesiten el visado de turista, tendrán que acreditar todos los requisitos exigidos ante el consulado español de su país para la obtención del visado. En cambio, los ciudadanos de los países a los que no les sea requerida la obtención del visado de turista, tendrán que demostrar que cumplen con los requisitos exigidos, pero ante la autoridad del aeropuerto español a su llegada. La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006. El documento o pasaporte debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

Turistas

Los requisitos para entrar como turista a España son:

  • Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor. El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
  • Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.
  • Viajes de carácter turístico o privado. En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  • Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

  • Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  • Billete de vuelta o circuito turístico

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

  • No estar sujeto a una prohibición de entrada.

Turistas en España

Son causas de prohibición de entrada:

  • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • No haber agotado 90 días de estancia en un periodo de 180 días.

Solicita información de Trámites de Extranjería